DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL sobre la modificación de elementos de las normas subsidiarias de planeamiento de Gaucín, relativa al suelo no urbanizable del municipio, Sector UR-8
"Las Cuevas" promovida por el Ayuntamiento de Gaucín

 
BOP, 12-09-2003 - JUNTA DE ANDALUCÍA - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE
DELEGACIÓN PROVINCIAL DE MÁLAGA
 

DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL sobre la modificación de elementos de las normas subsidiarias de planeamiento de Gaucín, relativa al suelo no urbanizable del municipio, Sector UR-8 Las Cuevas promovida por el Ayuntamiento de Gaucín
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 7/1994 de Protección Ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en los artículos 9.1 y 40 del Decreto 292/95, de 12 de diciembre, por el que se ap ru eba el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental, se formula la Declaración de Impacto Ambiental sobre la Modificación de Elementos re l at iva al Suelo No Urbanizable del término municipal de G a u c í n, promovido por el Ayuntamiento de Gaucín.

1. Objeto de la Declaración de Impacto Ambiental
La Ley 7/1994, de 18 de mayo de Protección Ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía, establece en su artículo 11 la necesidad de someter al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental las actuaciones públicas y privadas, que se lleven a cabo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que se hallen comprendidas en el Anexo Primero de dicha Ley. Dado que la Modificación de Elementos presentada, revisa la clasificación del suelo en el sector UR-8, clasificado por las vigentes NN.SS como Suelo No Urbanizable Común que se modifica a Suelo Apto para Urbanizar para uso residencial, se encuentra incluida en el epígrafe 20 del Anexo Primero de la Ley 7/1994 y Anexo del Decreto 292/95. En el Anexo I de la presente Declaración de Impacto Ambiental, se describen las características básicas de la Modificación de Elementos. En el Anexo II, se resume la información y valoración aportada por el Estudio de Impacto Ambiental. En el Anexo III se incluyen las alegaciones realizadas a la Modificación de Elementos de las NN.SS de Gaucín.
2. Tramitación
La Modificación de Elementos está sometida a tramitación de acuerdo con lo establecido en la Ley 7/1994 de Protección Ambiental y Decreto 292/1995, Capítulo IV que regula el procedimiento general y el Capítulo V, que especifica las particularidades que deben observarse en el procedimiento de evaluación de los planes urbanísticos. Con fecha de entrada 19.06.02 en esta Delegación Provincial, el Ayuntamiento de Gaucín solicitó a esta Delegación Provincial con su escrito nº 1189, la de Declaración de Impacto Ambiental para la Modificación de Elementos del sector UR-8, siguiendo el requerimiento que con fecha 05.04.02. había efectuado la Delegación Provincial Málaga de la Consejería de Obras Públicas y Transportes. Con fecha 08.07.02, esta Delegación Provincial informó al Ayuntamiento sobre la necesidad de realizar el trámite de Evaluación de Impacto Ambiental según el procedimiento especificado en el Capítulo V del Decreto 292/1995 de Evaluación de Impacto Ambiental, a seguir para esta Modificación de Elementos. Con fecha 02.08.02 se recibe la documentación correspondiente al expediente de la Modificación de Elementos, que constaba del Proyecto de la Modificación de Elementos, el Estudio de Impacto Ambiental y la Memoria de las alegaciones presentadas a fecha 04.02.02. Se solicita subsanación de documentación por esta Delegación Prov i n c i a l , con fe cha de salida 16.08.02, p a ra completar el trámite administ rat ivo del ex p e d i e n t e, remitiendo el Ayuntamiento copia del texto de los a nuncios de la info rmación pública de la Modificación de Elementos y del Estudio de Impacto A m b i e n t a l , y número y fe cha de los BOP donde se publ i c a ron y/o fotocopia de los mismos. Po s t e ri o rmente con fe cha de 0 2 . 0 9 . 0 2 , esta Delegación Provincial re q u i rió nu evamente que completase determinados aspectos del expediente; lo que se cumplimenta por el Ayuntamiento mediante escrito de fe cha 12.09.02. La Declaración Previa de la Modificación de Elementos fue formulada por esta Delegación Provincial, con fecha 07.10.02, estimándose no viable ambientalmente. Con fecha de registro de entrada de 29.01.03 en la Delegación Provincial, el Ayuntamiento de Gaucín presenta una nueva propuesta de ordenación del sector, ocupando solo el 45% de la superficie inicial de la Modificación de Elementos, para consultar si esta propuesta podría ser viable ambientalmente condicionada a determinados aspectos y medidas protectoras.
3. Cumplimiento del condicionado de la declaración previa
Se ha dado respuesta en la documentación revisada por el promotor a determinados aspectos de las consideraciones establecidas en la Declaración Previa. La propuesta de exclusión de superficie y desarrollo del 45% de la superficie total del sector propuesto para cambio de clasificación, así como la inclusión de una serie de recomendaciones para su desar rollo urbanístico que, si embargo, no reduce la magnitud del impacto global de la actuación propuesta. Declaración de Impacto Ambiental De conformidad con el procedimiento establecido en el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado por Decreto 292/1995, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 40 del mismo Decreto, se formula la siguiente

Declaración de Impacto Ambiental:
PRIMERO
Se estima No Viable, a los solos efectos ambientales, la Propuesta de Modificación de Elementos de las Normas Subsidiarias de Gaucín, sector UR-8 “Las Cuevas”, relativa al cambio de clasificación de Suelo No Urbanizable a Suelo Apto para Urbanizar de las Normas Subsidiarias del término municipal; basado en las siguientes consideraciones:
A. La zona en la que se ubica el macizo rocoso del Castillo del Águila, según el plano 01 de la clasificación actual de las Normas Subsidiarias del municipio, está clasificada como Suelo No Urbanizable de Protección; y no debe ser incluida en el ámbito de actuación.
B. Se trata de un espacio con vegetación asociada y fauna de interés, con un valor paisajístico intrínseco que resulta de la integración de elementos físicos, geomorfológicos y bióticos y antrópicos cuya transformación radical alteraría de forma severa la zona de actuación. Los valores ambientales a preservar son los siguientes:
– Vegetación actual: destaca florísticamente la zona Noreste y el denso matorral que recubre el suelo, incluido los afloramientos calizos de la zona central del sector y también la banda más próxima al Castillo del Águila. Entre otras especies están presentes: acebuche, coscoja, lavándula, matagallo, pino negral, helechos, rosal silvestre, lentisco, jaras y zarzamora.
– La fauna de la zona de estudio, en el límite del núcleo urbano de Gaucín con el denominado Valle del Genal limita la incursión de nu m erosas especies que se encuentran en el valle, sin embargo, entre las especies se pueden efectuar incursiones esporádicas en el ámbito de estudio , de mamíferos como topillos, ratones de campo, musarañas, topos, etc. y de rapaces entre las que destacan el águila real , el águila perdicera , el águila calzada, buho real y buitre leonado. Entre los rep t iles existen varias especies de culebra y la víbora hocicuda. Los anfibios presentes son salamandra , gallipato, sapillo moteado y sapo partero .
– El paisaje es de gran calidad por la presencia colindante del Castillo del Águila y del Valle del Genal. La actuación restaría calidad y singularidad al complejo histórico-artístico por sustituirse los valores naturales de la ladera por un entorno transformado.
C. En las proximidades del sector UR-8, se ubica una cavidad que alberga una colonia de cría de murciélagos, compuesta por más de 500 murciélagos mediterráneos de herradura (Rhinolophus euryale) y varias decenas de murciélago orejir roto (Myotis emarginatus) además de la presencia sin criar del murciélago grande de herradura (Rhinolophus ferrumequinum) y el murciélago de cueva (Miniopterus schreibesii). Todas estas especies se encuentran incluidas en el Anexo II de la Directiva Hábitats de la Unión Europea por lo que hay que proteger los hábitats en los que viven (en este caso especialmente sus refugios). Además la mencionada colonia es de las más importantes de Andalucía para la especie Rhinolophus euryale. La construcción de las viviendas supone una importante agresión a la colonia que podrá ocasionar que se pierda el refugio y la colonia, siendo crítico el impacto previsto en el Estudio de Impacto Ambiental.
D. Confrontados los planos de situación con el Proyecto de Clasificación de Vías Pecuarias, se estima que la Modificación de Elementos de las NN.SS. de Gaucín, sector UR-8 “Las Cuevas”, en su límite noroeste, afecta a la vía pecuaria nº 4 denominada “Colada del Camino del Molino al Peso”; que de acuerdo con lo dispuesto en el art. 39 del reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, Decreto 155/1998, de 21 de julio, tiene la consideración de Suelo No Urbanizable de Especial Protección.
E. Los objetivos ambientales, que según el artículo 32.2 del Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental se indican en la Memoria de la documentación urbanística para la protección y mejora del patrimonio ambiental, no se alcanzarían con la ordenación propuesta.

SEGUNDO
La presente Declaración de Impacto Ambiental consta de siete páginas, incluidos los tres anexos. La presente Declaración de Impacto Ambiental deberá hacerse pública conforme a lo dispuesto en el artículo 27 del Decreto 292/1995, de 12 de diciembre. Málaga, 30 de junio de 2003. El Delegado Provincial, Juan Ignacio Trillo Huertas
ANEXO I
Descripción esquemática de la modificación de elementos

Basada en el texto de la Modificación de Elementos propuesta, aprobada inicial y provisionalmente en la sesión del Pleno de 15.02.02, modificación realiza la siguiente propuesta:
–Cambio de clasificación de Suelo No Urbanizable a Suelo Apto para Urbanizar de uso residencial, cuyo titular es el Castillo de Gaucín, S.L. El contenido de la modificación es el siguiente:
–La clasificación de Suelo No Urbanizable a Suelo Apto para Urbanizar, de una Unidad de Ejecución, que se denominará UR-8 “Las Cuevas”, de un espacio de 91.447 m2 de superficie.
–La introducción de un nuevo uso residencial, junto con calificación de hotelero y equipamiento para el municipio. –La ficha de Desarrollo resultante para la Modificación de Elementos es:
– Superficie total del suelo: 91.447,549 m2
–Densidad: 25 viv/Ha.
–Edificabilidad: : 0.40 m2 /m2
–Zona verde: según R.P. – Equipamientos: según R.P.
–Usos compatibles: hotelero y comercial.
–Ordenanza de aplicación: Unifamiliares adosadas y unifamiliares aisladas. – Sistema de actuación: compensación.
ANEXO II

Resumen del Estudio de Impacto Ambiental
El Estudio de Impacto Ambiental presentado se ha estructurado siguiendo el artículo 12 del Decreto 292/1995,incluyendo en sus capítulos: la descripción del proyecto y sus acciones, inventario ambiental, identificación y valoración de los impactos, situación ambiental, alternativas y técnicas y solución propuesta, medidas protectoras y correctoras, recuperación de terreno, vigilancia ambiental y Documento de Síntesis. Acciones del proyecto
Se señalan para la fase de construcción: movimientos de tierras, tala y desbroce , construcción, firmes y pavimentación, urbanización y jardinería; y para la Fase de Funcionamiento: viviendas, tránsito de vehículos, mantenimiento y servicios. Estudio ambiental del territorio Los materiales que forman el sustrato de la parcela de análisis corresponden en su totalidad al Complejo Malaguide, concretamente, y del material más antiguo al más moderno: grauwacas con niveles de conglomerados, filitas y esquistos satinados hacia la base dolomías rojas y ocres, y coluviales. Hidrográficamente, la zona de estudio vierte sus aguas a la Cuenca del Río Genal. La vegetación de la zona está caracterizada por pinos, chaparros, almendros y olivos en proporciones variables. En algunas zonas aparece vegetación herbácea. La zona destaca florísticamente por la densidad del matorral: acebuches, coscoja, lavandula, matagallo, pino negral, helechos, rosas silvestres, lentisco, jaras y zarzamoras. Según el Estudio de Impacto Ambiental , la fauna asociada a esta vegetación está representada por:
– Aves: aguila real, águila perdicera, águila calzada, buho real y buitre leonado.
– Reptiles: varias especie de culebra y víbora hocicuda.
– Mamíferos: tejón, comadreja, turón, jineta, meloncillo, gato montés, conejo, liebre, topillo, ratón de campo, etc. – Anfibios: salamandra, gallipato, sapillo moteado y sapillo partero.
Identificación y valoración de los impactos
La incidencia ambiental más significativa hace referencia a los impactos producidos por cambios en la morfología, por el movimiento de tierras, alteración de la topografía y pendiente del terreno, cambio de la cubierta vegetal, alteración de la flora y fauna y de sus hábitats, así como impacto paisajístico severo. Medidas protectoras y correctoras Se refieren a los aspectos siguientes: medidas para reducir el ruido, medidas para mantener la nitidez atmosférica, medidas específicas sobre alteración topográfica, alteración del drenaje superficial, sobre vegetación, fauna, paisaje, patrimonio, etc. Medidas de control y seguimiento Para comprobar el cumplimiento de las previsiones del Estudio de Impacto Ambiental, la vigilancia se realizará en la fase de construcción por el órgano competente.
ANEXO III
Alegaciones presentadas en la exposición pública de la modificación de elementos
En el documento del Ayuntamiento de Gaucín, de fecha 04.02.02, incluye una memoria, informes y la contestación a las alegaciones presentadas en la fase de exposición pública. Durante el periodo de información pública se presentaron un total de noventa y dos alegaciones. Las alegaciones hacen referencia a:
Alegaciones de Tipo 1
– Se basan los alegantes en que la filosofía urbanística planteada está en desuso, y proponen no re c a l i ficar otras zonas como urbanizables , sino desarrollar un sector de suelo urbanizable existente en la zona de “Montoro”, con una superficie cuat ro veces superior a la pro p u e s t a en esta Modificación y con una incidencia ambiental menor. Otra alternativa urbanística propuesta sería rehabilitar viviendas abandonadas (29% del total de viviendas del núcleo urbano) o en ruina del casco urbano, y ocupar y consolidar huecos y barriadas existentes.
Alegaciones de Tipo 2
– El defecto de la tramitación de sometimiento a información pública del Estudio de Impacto Ambiental conjuntamente con el de Aprobación Inicial de la Modificación Puntual, motivó que se abriera un nuevo plazo de exposición pública de un mes.
Alegaciones de Tipo 3
– Se encuentran fundamentadas en el tipo de calificación que actualmente tiene el suelo objeto del expediente, al tratarse de un Suelo No Urbanizable de Protección Paisajística, que como indican las NN.SS de Gaucín: “...protege de la edificación indiscriminada el macizo rocoso del Castillo del Aguila, con lo que asegura su inalterabilidad”, “....y queda excluida toda posibilidad de edificación”. El Informe Técnico en respuesta a las alegaciones de este tipo, indica que el Plan Parcial habrá de proteger como inalterable la zona protegida del Castillo de Aguila para evitar la afección paisajística, e indica que se tendrá que velar por la rigurosa aplicación de la Legislación sobre Patrimonio Artístico y Arqueológico, así como medioambiental.
Alegaciones de Tipo 4
– Se trata de una alegación compleja compartida por Asociaciones Ecologistas que interpreta la sostenibilidad ambiental y urbanística del desarrollo de Gaucín.
Málaga, a 30 de junio de 2003.

 
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