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DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL sobre
la modificación de elementos de las normas subsidiarias de planeamiento
de Gaucín, relativa al suelo no urbanizable del municipio, Sector
UR-8 Las Cuevas promovida por el Ayuntamiento de Gaucín
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 7/1994
de Protección Ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y
en los artículos 9.1 y 40 del Decreto 292/95, de 12 de diciembre,
por el que se ap ru eba el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental,
se formula la Declaración de Impacto Ambiental sobre la Modificación
de Elementos re l at iva al Suelo No Urbanizable del término municipal
de G a u c í n, promovido por el Ayuntamiento de Gaucín.
1. Objeto de la Declaración de Impacto Ambiental
La Ley 7/1994, de 18 de mayo de Protección Ambiental de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, establece en su artículo 11 la necesidad
de someter al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental las
actuaciones públicas y privadas, que se lleven a cabo en el ámbito
de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que se hallen comprendidas
en el Anexo Primero de dicha Ley. Dado que la Modificación de Elementos
presentada, revisa la clasificación del suelo en el sector UR-8,
clasificado por las vigentes NN.SS como Suelo No Urbanizable Común
que se modifica a Suelo Apto para Urbanizar para uso residencial,
se encuentra incluida en el epígrafe 20 del Anexo Primero de la
Ley 7/1994 y Anexo del Decreto 292/95. En el Anexo I de la presente
Declaración de Impacto Ambiental, se describen las características
básicas de la Modificación de Elementos. En el Anexo II, se resume
la información y valoración aportada por el Estudio de Impacto Ambiental.
En el Anexo III se incluyen las alegaciones realizadas a la Modificación
de Elementos de las NN.SS de Gaucín.
2. Tramitación
La Modificación de Elementos está sometida a tramitación de acuerdo
con lo establecido en la Ley 7/1994 de Protección Ambiental y Decreto
292/1995, Capítulo IV que regula el procedimiento general y el Capítulo
V, que especifica las particularidades que deben observarse en el
procedimiento de evaluación de los planes urbanísticos. Con fecha
de entrada 19.06.02 en esta Delegación Provincial, el Ayuntamiento
de Gaucín solicitó a esta Delegación Provincial con su escrito nº
1189, la de Declaración de Impacto Ambiental para la Modificación
de Elementos del sector UR-8, siguiendo el requerimiento que con
fecha 05.04.02. había efectuado la Delegación Provincial Málaga
de la Consejería de Obras Públicas y Transportes. Con fecha 08.07.02,
esta Delegación Provincial informó al Ayuntamiento sobre la necesidad
de realizar el trámite de Evaluación de Impacto Ambiental según
el procedimiento especificado en el Capítulo V del Decreto 292/1995
de Evaluación de Impacto Ambiental, a seguir para esta Modificación
de Elementos. Con fecha 02.08.02 se recibe la documentación correspondiente
al expediente de la Modificación de Elementos, que constaba del
Proyecto de la Modificación de Elementos, el Estudio de Impacto
Ambiental y la Memoria de las alegaciones presentadas a fecha 04.02.02.
Se solicita subsanación de documentación por esta Delegación Prov
i n c i a l , con fe cha de salida 16.08.02, p a ra completar el
trámite administ rat ivo del ex p e d i e n t e, remitiendo el Ayuntamiento
copia del texto de los a nuncios de la info rmación pública de la
Modificación de Elementos y del Estudio de Impacto A m b i e n t
a l , y número y fe cha de los BOP donde se publ i c a ron y/o fotocopia
de los mismos. Po s t e ri o rmente con fe cha de 0 2 . 0 9 . 0
2 , esta Delegación Provincial re q u i rió nu evamente que completase
determinados aspectos del expediente; lo que se cumplimenta por
el Ayuntamiento mediante escrito de fe cha 12.09.02. La Declaración
Previa de la Modificación de Elementos fue formulada por esta Delegación
Provincial, con fecha 07.10.02, estimándose no viable ambientalmente.
Con fecha de registro de entrada de 29.01.03 en la Delegación Provincial,
el Ayuntamiento de Gaucín presenta una nueva propuesta de ordenación
del sector, ocupando solo el 45% de la superficie inicial de la
Modificación de Elementos, para consultar si esta propuesta podría
ser viable ambientalmente condicionada a determinados aspectos y
medidas protectoras.
3. Cumplimiento del condicionado de la declaración previa
Se ha dado respuesta en la documentación revisada por el promotor
a determinados aspectos de las consideraciones establecidas en la
Declaración Previa. La propuesta de exclusión de superficie y desarrollo
del 45% de la superficie total del sector propuesto para cambio
de clasificación, así como la inclusión de una serie de recomendaciones
para su desar rollo urbanístico que, si embargo, no reduce la magnitud
del impacto global de la actuación propuesta. Declaración de Impacto
Ambiental De conformidad con el procedimiento establecido en el
Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado por Decreto
292/1995, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 40
del mismo Decreto, se formula la siguiente
Declaración de Impacto Ambiental:
PRIMERO
Se estima No Viable, a los solos efectos ambientales, la
Propuesta de Modificación de Elementos de las Normas Subsidiarias
de Gaucín, sector UR-8 “Las Cuevas”, relativa al cambio de clasificación
de Suelo No Urbanizable a Suelo Apto para Urbanizar de las Normas
Subsidiarias del término municipal; basado en las siguientes consideraciones:
A. La zona en la que se ubica el macizo rocoso del Castillo
del Águila, según el plano 01 de la clasificación actual de las
Normas Subsidiarias del municipio, está clasificada como Suelo
No Urbanizable de Protección; y no debe ser incluida en el ámbito
de actuación.
B. Se trata de un espacio con vegetación asociada y fauna
de interés, con un valor paisajístico intrínseco que resulta de
la integración de elementos físicos, geomorfológicos y bióticos
y antrópicos cuya transformación radical alteraría de forma severa
la zona de actuación. Los valores ambientales a preservar son los
siguientes:
– Vegetación actual: destaca florísticamente la zona Noreste
y el denso matorral que recubre el suelo, incluido los afloramientos
calizos de la zona central del sector y también la banda más próxima
al Castillo del Águila. Entre otras especies están presentes: acebuche,
coscoja, lavándula, matagallo, pino negral, helechos, rosal silvestre,
lentisco, jaras y zarzamora.
– La fauna de la zona de estudio, en el límite del núcleo
urbano de Gaucín con el denominado Valle del Genal limita la incursión
de nu m erosas especies que se encuentran en el valle, sin embargo,
entre las especies se pueden efectuar incursiones esporádicas en
el ámbito de estudio , de mamíferos como topillos, ratones de campo,
musarañas, topos, etc. y de rapaces entre las que destacan el águila
real , el águila perdicera , el águila calzada, buho real y buitre
leonado. Entre los rep t iles existen varias especies de culebra
y la víbora hocicuda. Los anfibios presentes son salamandra , gallipato,
sapillo moteado y sapo partero .
– El paisaje es de gran calidad por la presencia colindante del
Castillo del Águila y del Valle del Genal. La actuación restaría
calidad y singularidad al complejo histórico-artístico por sustituirse
los valores naturales de la ladera por un entorno transformado.
C. En las proximidades del sector UR-8, se ubica una cavidad
que alberga una colonia de cría de murciélagos, compuesta por más
de 500 murciélagos mediterráneos de herradura (Rhinolophus
euryale) y varias decenas de murciélago orejir roto (Myotis
emarginatus) además de la presencia sin criar del murciélago
grande de herradura (Rhinolophus ferrumequinum) y el murciélago
de cueva (Miniopterus schreibesii). Todas estas especies se
encuentran incluidas en el Anexo II de la Directiva Hábitats de
la Unión Europea por lo que hay que proteger los hábitats en los
que viven (en este caso especialmente sus refugios). Además la mencionada
colonia es de las más importantes de Andalucía para la especie Rhinolophus
euryale. La construcción de las viviendas supone una importante
agresión a la colonia que podrá ocasionar que se pierda el refugio
y la colonia, siendo crítico el impacto previsto en el Estudio de
Impacto Ambiental.
D. Confrontados los planos de situación con el Proyecto de
Clasificación de Vías Pecuarias, se estima que la Modificación de
Elementos de las NN.SS. de Gaucín, sector UR-8 “Las Cuevas”, en
su límite noroeste, afecta a la vía pecuaria nº 4 denominada “Colada
del Camino del Molino al Peso”; que de acuerdo con lo dispuesto
en el art. 39 del reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma
de Andalucía, Decreto 155/1998, de 21 de julio, tiene la consideración
de Suelo No Urbanizable de Especial Protección.
E. Los objetivos ambientales, que según el artículo 32.2
del Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental se indican en
la Memoria de la documentación urbanística para la protección y
mejora del patrimonio ambiental, no se alcanzarían con la ordenación
propuesta.
SEGUNDO
La presente Declaración de Impacto Ambiental consta de siete páginas,
incluidos los tres anexos. La presente Declaración de Impacto Ambiental
deberá hacerse pública conforme a lo dispuesto en el artículo 27
del Decreto 292/1995, de 12 de diciembre. Málaga, 30 de junio de
2003. El Delegado Provincial, Juan Ignacio Trillo Huertas
ANEXO I
Descripción esquemática de la modificación de elementos
Basada en el texto de la Modificación de Elementos propuesta, aprobada
inicial y provisionalmente en la sesión del Pleno de 15.02.02, modificación
realiza la siguiente propuesta:
–Cambio de clasificación de Suelo No Urbanizable a Suelo Apto para
Urbanizar de uso residencial, cuyo titular es el Castillo de Gaucín,
S.L. El contenido de la modificación es el siguiente:
–La clasificación de Suelo No Urbanizable a Suelo Apto para Urbanizar,
de una Unidad de Ejecución, que se denominará UR-8 “Las Cuevas”,
de un espacio de 91.447 m2 de superficie.
–La introducción de un nuevo uso residencial, junto con calificación
de hotelero y equipamiento para el municipio. –La ficha de Desarrollo
resultante para la Modificación de Elementos es:
– Superficie total del suelo: 91.447,549 m2
–Densidad: 25 viv/Ha.
–Edificabilidad: : 0.40 m2 /m2
–Zona verde: según R.P. – Equipamientos: según R.P.
–Usos compatibles: hotelero y comercial.
–Ordenanza de aplicación: Unifamiliares adosadas y unifamiliares
aisladas. – Sistema de actuación: compensación.
ANEXO II
Resumen del Estudio de Impacto Ambiental
El Estudio de Impacto Ambiental presentado se ha estructurado siguiendo
el artículo 12 del Decreto 292/1995,incluyendo en sus capítulos:
la descripción del proyecto y sus acciones, inventario ambiental,
identificación y valoración de los impactos, situación ambiental,
alternativas y técnicas y solución propuesta, medidas protectoras
y correctoras, recuperación de terreno, vigilancia ambiental y Documento
de Síntesis. Acciones del proyecto
Se señalan para la fase de construcción: movimientos de tierras,
tala y desbroce , construcción, firmes y pavimentación, urbanización
y jardinería; y para la Fase de Funcionamiento: viviendas, tránsito
de vehículos, mantenimiento y servicios. Estudio ambiental del territorio
Los materiales que forman el sustrato de la parcela de análisis
corresponden en su totalidad al Complejo Malaguide, concretamente,
y del material más antiguo al más moderno: grauwacas con niveles
de conglomerados, filitas y esquistos satinados hacia la base dolomías
rojas y ocres, y coluviales. Hidrográficamente, la zona de estudio
vierte sus aguas a la Cuenca del Río Genal. La vegetación de la
zona está caracterizada por pinos, chaparros, almendros y olivos
en proporciones variables. En algunas zonas aparece vegetación herbácea.
La zona destaca florísticamente por la densidad del matorral: acebuches,
coscoja, lavandula, matagallo, pino negral, helechos, rosas silvestres,
lentisco, jaras y zarzamoras. Según el Estudio de Impacto Ambiental
, la fauna asociada a esta vegetación está representada por:
– Aves: aguila real, águila perdicera, águila calzada, buho real
y buitre leonado.
– Reptiles: varias especie de culebra y víbora hocicuda.
– Mamíferos: tejón, comadreja, turón, jineta, meloncillo, gato montés,
conejo, liebre, topillo, ratón de campo, etc. – Anfibios: salamandra,
gallipato, sapillo moteado y sapillo partero.
Identificación y valoración de los impactos
La incidencia ambiental más significativa hace referencia a los
impactos producidos por cambios en la morfología, por el movimiento
de tierras, alteración de la topografía y pendiente del terreno,
cambio de la cubierta vegetal, alteración de la flora y fauna y
de sus hábitats, así como impacto paisajístico severo. Medidas protectoras
y correctoras Se refieren a los aspectos siguientes: medidas para
reducir el ruido, medidas para mantener la nitidez atmosférica,
medidas específicas sobre alteración topográfica, alteración del
drenaje superficial, sobre vegetación, fauna, paisaje, patrimonio,
etc. Medidas de control y seguimiento Para comprobar el cumplimiento
de las previsiones del Estudio de Impacto Ambiental, la vigilancia
se realizará en la fase de construcción por el órgano competente.
ANEXO III
Alegaciones presentadas en la exposición pública de la modificación
de elementos
En el documento del Ayuntamiento de Gaucín, de fecha 04.02.02, incluye
una memoria, informes y la contestación a las alegaciones presentadas
en la fase de exposición pública. Durante el periodo de información
pública se presentaron un total de noventa y dos alegaciones. Las
alegaciones hacen referencia a:
Alegaciones de Tipo 1
– Se basan los alegantes en que la filosofía urbanística planteada
está en desuso, y proponen no re c a l i ficar otras zonas como
urbanizables , sino desarrollar un sector de suelo urbanizable existente
en la zona de “Montoro”, con una superficie cuat ro veces superior
a la pro p u e s t a en esta Modificación y con una incidencia ambiental
menor. Otra alternativa urbanística propuesta sería rehabilitar
viviendas abandonadas (29% del total de viviendas del núcleo urbano)
o en ruina del casco urbano, y ocupar y consolidar huecos y barriadas
existentes.
Alegaciones de Tipo 2
– El defecto de la tramitación de sometimiento a información pública
del Estudio de Impacto Ambiental conjuntamente con el de Aprobación
Inicial de la Modificación Puntual, motivó que se abriera un nuevo
plazo de exposición pública de un mes.
Alegaciones de Tipo 3
– Se encuentran fundamentadas en el tipo de calificación que actualmente
tiene el suelo objeto del expediente, al tratarse de un Suelo No
Urbanizable de Protección Paisajística, que como indican las NN.SS
de Gaucín: “...protege de la edificación indiscriminada el macizo
rocoso del Castillo del Aguila, con lo que asegura su inalterabilidad”,
“....y queda excluida toda posibilidad de edificación”. El Informe
Técnico en respuesta a las alegaciones de este tipo, indica que
el Plan Parcial habrá de proteger como inalterable la zona protegida
del Castillo de Aguila para evitar la afección paisajística, e indica
que se tendrá que velar por la rigurosa aplicación de la Legislación
sobre Patrimonio Artístico y Arqueológico, así como medioambiental.
Alegaciones de Tipo 4
– Se trata de una alegación compleja compartida por Asociaciones
Ecologistas que interpreta la sostenibilidad ambiental y urbanística
del desarrollo de Gaucín.
Málaga, a 30 de junio de 2003.
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