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QUE PRESENTA
D. XXXXXXXXX, con DNI XXXXXXX, en nombre y en representación
de la asociación GRUPO DE TRABAJO DEL VALLE DEL GENAL.
En Benalauría, a 3 de diciembre de 2002.
Firmado:
ILMA. SRA. DELEGADA PROVINCIAL DE EMPLEO Y DESARROLLO
TECNOLOGICO. MALAGA.
ALEGACIONES AL PROYECTO DE PARQUE EÓLICO "EL PEREJIL"
EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE GAUCÍN (MÁLAGA).
Las presentes alegaciones se formulan a los anuncios de la Delegación
Provincial de Empleo y Desarrollo Tecnológico de Málaga
sobre Información Pública relativa a este proyecto
(expediente CG- 64), publicado en el BOJA número 133 de 14
de noviembre de 2002 (página 22.408). Esta reclamación
se estima oportuna y suficiente para que el expediente incoado no
sea autorizado ni el proyecto aprobado, basándose en el conocimiento
de la realidad ecológica, social y económica de la
zona de la Serranía de Ronda que se verá afectada:
el Valle del Genal.
CUESTIÓN PREVIA:
Una vez más, esta asociación se ve obligada a presentar
alegaciones contra un proyecto eólico por su desafortunada
UBICACIÓN. Vaya por delante que nuestro colectivo apoya sin
fisuras la creación de nuevas industrias eólicas pues
es algo que consideramos necesario si queremos modificar paulatinamente
el actual sistema energético. Pero otra vez nos encontramos
con el mismo problema que en alegaciones anteriores: por un lado,
un proyecto con una propuesta de ubicación inaceptable -a
nuestro juicio- y, por otro lado, una administración sustantiva
que no realiza un Plan Provincial de Ordenación Eólica,
entrando los proyectos eólicos en la peligrosa dinámica
de presentarse masivamente, sin una ordenación ni territorial
ni numérica. Fruto de esta caótica situación,
nos hemos visto obligados recientemente a presentar varias alegaciones
a diferentes proyectos. Por eso, y para no interpretarse esto como
una oposición sistemática de nuestra asociación
al desarrollo de la energía eólica, queremos aclarar
que seguimos apoyando a la energía eólica con todas
nuestras fuerzas y que nuestra demanda principal se centra en que
esta Consejería confeccione, de una vez y de forma urgente,
el ansiado Plan Provincial de Infraestructura Eólica.
1. Proyecto sobre Espacio de Alto Valor Ecológico y junto
a Espacio Protegido.
El proyecto eólico afecta a los parajes "El Perejil,
Sarbia, Gibralmedina y La Mora", en la zona sur del T.M. de
Gaucín. Dichos parajes se insertan dentro del Valle del Genal,
espacio destacado por su función de corredor verde entre
los Parques Naturales de Sierra de las Nieves, Los Alcornocales
y Sierra de Grazalema.
Además, cuando hablamos del Valle del Genal, nos estamos
refiriendo a un territorio que ya ha sido propuesto por el Parlamento
Andaluz en dos ocasiones (la última por unanimidad de los
diferentes grupos políticos) para que sea declarado Parque
Natural. Nos consta igualmente, la firme voluntad de la Consejería
de Medio Ambiente para que la zona forme parte de la proyectada
Reserva de la Biosfera transcontinental andalusí-marroquí.
Igualmente, estamos hablando de unos terrenos que colindan con el
Paraje Natural Sierra de Crestellina por lo que no se debe desdeñar
el impacto paisajístico y faunístico que sobre este
Espacio Protegido tendría esta industria y que se desarrolla
en un capítulo posterior de esta alegación.
El proyecto en cuestión se propone en el interior de áreas
identificadas por SEO/BirdLife como Áreas Importantes para
las Aves (De Juana, 1990; SEO/BirdLife, 1992; Viada, 1998) concretamente
la zona se encuentra afectada por las ZEPAs números 241 denominada
Serranía de Ronda, Sierra Bermeja y Crestellima y la número
243 de las Sierras de Ubrique y Grazalema. El inventario de Áreas
Importantes para las Aves tiene por objeto disponer de un listado
de zonas prioritarias de conservación de las aves en cada
Estado miembro de la Unión Europea y satisfacer, entre otras,
las exigencias de la Directiva Comunitaria 79/409/CEE relativa a
la Conservación de las Aves Silvestres sobre la declaración
de Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPAs). Dicho
Inventario está reconocido como instrumento de trabajo (referencia
SFF3) de la Comisión de las Comunidades Europeas y su validez
está avalada por distintas sentencias del Tribunal de Luxemburgo.
La designación de ZEPAs por los Estados miembros de la UE
debe basarse en criterios científicos ornitológicas.
"En ausencia de prueba científica en contrario"
los lugares que figuran en los inventarios de SEO/BirdLife deben
considerarse como territorios que son esenciales para la conservación
de las especies enumeradas en el Anexo I y de las otras aves migratorias,
según la Comisión Europea. Por lo que es legítimo
atribuir a las Áreas Importantes para las Aves identificadas
por SEO/BirdLife el mismo valor intrínseco que a las ZEPAs
declaradas en virtud de la Directiva 79/409/CEE por lo que debe
evitarse el deterioro de dichas áreas en cuanto son hábitats
de especies amparadas por tal Directiva.
En cuanto a su afección a zonas LIC de la Red Natura 2000,
de acuerdo con la Directiva de Habitats 95/43/CEE traspasada a la
legislación nacional mediante el Real Decreto 1997/1995,
de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para contribuir
a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de
los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (BOE
310, de 28-12-95), es necesario evaluar la afección potencial
a los Lugares de Interés Comunitario (LIC´s) del entorno.
La zona donde se localiza el proyecto está localizada en
un enclave de paso/uso para la fauna ornítica de los siguientes
LICS:
· Sierra Crestellina, código UE : ES6170005
Especies de aves que pueden ser afectadas:
Hieraetus fasciatus
Gyps fulvus
Neophron percnopterus
- Sierra Bermeja y Real, código UE: ES6170010
Especies de aves que pueden ser afectadas:
Apus caffer
Aquila heliaca adalberti
Emberiza cia
Carduelis cannabina
Serinus serinus
Fringilla coelebs
Garrulus glandarius
Certhia brachydactyla
Parus major
Parus cristatus
Regulus ignicapillus
Sylvia atricapilla
Sylvia undata
Turdus merula
Troglodytes troglodytes
Jynx torquilla
Columba palumbus
Hieraaetus fasciatus
Hieraaetus pennatus
Aquila chrysaetos
Accipiter nisus
Gyps fulvus
Neophron percnopterus
Se cita textualmente:
DIRECTIVA 92/43/CEE DEL CONSEJO de 21 de mayo de 1992relativa a
la conservación de los hábitats naturales y de la
fauna y flora silvestres
Artículo 6.3 Cualquier plan o proyecto que, sin tener relación
directa con la gestión del lugar o sin ser necesario para
la misma, pueda afectar de forma apreciable a los citados lugares,
ya sea individualmente o en combinación con otros planes
y proyectos, se someterá a una adecuada evaluación
de sus repercusiones en el lugar, teniendo en cuenta los objetivos
de conservación de dicho lugar. A la vista de las conclusiones
de la evaluación de las repercusiones en el lugar y supeditado
a lo dispuesto en el apartado 4, las autoridades nacionales competentes
sólo se declararán de acuerdo con dicho plan o proyecto
tras haberse asegurado de que no causará perjuicio a la integridad
del lugar en cuestión y, si procede, tras haberlo sometido
a información pública.
Por último, algo muy importante: en el Mapa de Zonificación
Eólica de la Provincia de Málaga que ha confeccionado
la propia Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía,
y en el cual se define la sensibilidad ambiental de los diferentes
enclaves, se incluye este paraje en el Nivel I o sea, Zona Ambientalmente
Prioritaria. No parece de recibo autorizar la construcción
de un parque eólico en una zona de Nivel I (vamos, que está
en el mismo nivel que un Parque o Paraje Natural) con todos los
condicionantes ya comentados, cuando en los territorios de la provincia
que se incluyen en los Niveles III y IV (prioritarios para construir
instalaciones eólicas) todavía no se han desarrollado
dichas industrias, salvo en el caso de Casares.
Por todo ello entendemos que, desde luego, estos no son los lugares
adecuados para la construcción de un parque eólico,
el cuál puede ubicarse en otras zonas, que son muchas, tanto
de la provincia de Málaga como de Andalucía que no
presenten la riqueza medioambiental y paisajística que nos
encontramos aquí. Por tanto, se alega PERJUICIOS A ESPACIOS
DE GRAN VALOR ECOLÓGICO Y A ESPACIOS PROTEGIDOS.
2. Impacto paisajístico:
Estos espacios actúan como elemento paisajístico de
primer orden en la configuración territorial de la Serranía
de Ronda puesto que hacen de divisoria entre la Serranía
de Ronda, el Campo de Gibraltar y la Costa del Sol Occidental.
Esto se traduce en que el proyecto, que en total sumaría
22 aerogeneradores de 80 metros de diámetro (a los que hay
que unirle los metros de altura de cada torre), causarían
una contaminación visual sin precedentes en dichas comarcas
pero fundamentalmente en el Valle del Genal.
Todos los aerogeneradores, centrales eléctricas y líneas
de evacuación serian visibles desde la carretera Ronda -
Algeciras y desde las carreteras que comunican al Valle del Genal
con Estepona. También serían visibles desde los Parajes
Naturales de Sierra Crestellina y Sierra Bermeja, pues se localizarían
justo enfrente de Crestellina. Este espacio protegido alberga una
riqueza faunística extraordinaria: aquí encontramos
una de las dos únicas parejas de alimoches que habitan en
la provincia de Málaga. El paisaje y su ecosistema, por tanto,
quedarían gravemente modificados al industrializar las Sierras
del Sur del TM de Gaucín. Este hecho perjudicaría
al Sector turístico local en una cuantía muy superior
al pobre rendimiento económico que estos proyectos aportarían.
Sólo se benefician los propietarios de las fincas pues tanto
los promotores como las fábricas de componentes están
ubicados lejos de esta comarca.
De igual manera, otros municipios del Valle del Genal, verían
su paisaje fuertemente afectado. Precisamente, estos municipios
viven fundamentalmente del turismo rural el cual valora, ante todas
las cosas, el PAISAJE por lo que a ellos también se les podría
aplicar el punto número 3 de esta alegación que se
desarrolla a continuación.
3. Impacto sobre la economía del Valle del Genal.
Todos los pueblos, sin excepción, del Valle del Genal han
sufrido entre las décadas de 1960 y 1990 fuertes sangrías
migratorias con destino a la Costa del Sol por ser ésta una
zona deprimida económicamente hablando. Ello ha hipotecado
el futuro de estos pueblos que, en no pocos casos, se enfrentan
a un futuro más que incierto al no tener garantizado el relevo
generacional. El sector primario y los recursos naturales son las
principales fuentes de ingresos si bien en los últimos cinco
años se está experimentando un crecimiento relevante
de la actividad turística de bajo impacto medioambiental
e intentos de creación de pequeñas industrias relacionadas
con los sectores agroalimentarios y artesanales.
Todos los foros e instancias a todos los niveles (Unidad de Turismo
de la CE, Organización Mundial del Turismo, Agenda XXI, Consejería
de Turismo y Deportes de la Junta de Andalucía, Consejería
de Medio Ambiente, etc.) coinciden en un diagnóstico: El
medio ambiente intacto es la base fundamental para una industria
turística exitosa y duradera, a la vez que factor clave para
la calidad de vida de los residentes. Existe pues un convencimiento
creciente de que el turismo depende del medio en que se desarrolla.
El turista actual se ve atraído cada vez más con más
intensidad por aquellos destinos que le provee un escape a las incomodidades
de la vida cotidiana, relacionados directamente con la vida urbana.
Estas circunstancias determinan que la calidad ambiental, y en ella
se incluye el paisaje, es un factor clave en la competitividad y
desarrollo de nuestro sector turístico: el signo de la calidad
ambiental debe ser su distintivo.
En la jornada sobre Parques Eólicos celebrada el 31 de octubre
de 2000 en Atajate los promotores participantes explicaron que este
tipo de Parques generan muy poco empleo. Así pues, económicamente
el perjuicio sería muy superior que el beneficio; socialmente,
sería mayor el perjuicio por los puestos de trabajo que podrían
perderse. Una vez instalado, el aerogenerador puede ser controlado
por un Ingeniero Industrial vía Internet, por ejemplo desde
Madrid. La producción del aerogenerador no se realiza aquí,
sino lejos de estas tierras: en el norte de España se fabrican
sólo los tubos de acero y las cimentaciones. Los trabajos
de instalación serán efectuados por empresas establecidas
y con mano de obra ya existente; los pocos puestos de trabajo que
a lo mejor se crearían, serían provisionales y desaparecen
una vez terminada la instalación.
En definitiva, lo que en este punto se alega es un PERJUICIO ECONÓMICO
por reducción de forma considerable e irreversible de la
riqueza y el empleo en el sector turístico, como hemos dicho,
básico en estos momentos en el Valle del Genal pues se ha
rebelado como un sector en auge que ha conseguido paliar la desoladora
despoblación de estos pueblos. Según la experiencia
en otros países, los turistas suelen evitar las zonas donde
hay campos eólicos, por lo que nuestro principal activo turístico
y ambiental -EL PAISAJE- sufriría una merma irreparable.
No debemos olvidar que el paisaje en estos territorios es un factor
clave de competitividad.
4. "Efecto discoteca" Consiste en la proyección
de sombras intermitentes proyectadas por las aspas giratorias (los
aerogeneradores tienen un rotor tripala de 80 metros a los que hay
que sumarles la longitud de las torres). El efecto se produce sobre
viviendas próximas, sobre todo al amanecer y al anochecer;
las sombras intermitentes y alargadas ocasionan nerviosismo y pérdida
de concentración en la conducción y en el trabajo.
En el caso que nos ocupa, el efecto discoteca se produciría
al amanecer sobre Gaucín y el conjunto del Valle del Genal.
Por tanto, se alega contra ACTIVIDAD MOLESTA para los ciudadanos
y visitantes del Valle del Genal.
5. Impacto sobre Avifauna
La afección que nos genera mayor preocupación de este
proyecto eólico es su impacto a las poblaciones de aves carroñeras
de Buitre Leonado (Gyps fulvus), Buitre Negro (Aegypius monachus)
y Alimoche (Neophron percnopterus), especies éstas de las
más afectadas por la incidencia de los aerogeneradores debido
a sus técnicas de vuelo. Los datos que aquí exponemos
se derivan del desarrollo del proyecto "Seguimiento de la población
de Alimoche y Manejo del Buitre Leonado" suscrito con la Consejería
de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía y orientado a
la elaboración de sus respectivos Planes de Manejo y Conservación.
La fuente de información sobre el uso del territorio y del
espacio que realizan estas aves planeadoras de mediano y gran tamaño,
tanto las sedentarias como las migradoras e invernantes, procede
de la base de datos del Centro de Recuperación de Aves Carroñeras
"El Boticario" integrado en la Red Andaluza de Centros
de Recuperación de Especies Protegidas dependiente de la
Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía
y del trabajo de campo desarrollado durante el periodo comprendido
entre 1.982 - 2.002.
Buitre leonado:
La zona en la que se pretende localizar la central eólica,
pertenece al área de estancia vital y de campeo de la población
sedentaria perteneciente a una de las dos buitreras que restan de
la especie en la provincia - la del Paraje Natural "Sierra
de Crestellina" -. Es abarcada así mismo por los ejemplares
procedentes de buitreras gaditanas asentadas en el Parque Natural
"Los Alcornocales" y "Sierra de Grazalema" que
atraviesan el área en dirección a uno de los muladares
establecidos por la Consejería de Medio Ambiente y perteneciente
a la Red Andaluza de Comederos de Aves Carroñeras y localizado
en el término municipal de Casares.
Existen así mismo datos de recuperación de jóvenes
en fechas inmediatas al abandono del nido, así como durante
la migración postnupcial de la especie, procedentes tanto
de buitreras ibéricas como de las de más reciente
existencia francesas e italianas debidas a la reintroducción
de la especie en Europa Occidental.
Existen datos que muestran el área como de sedimentación
"estratégica" y de "comedero" durante
la invernada en número muy superior a los efectivos de la
población sedentaria.
Buitre Negro:
Esta especie no es nidificante en la actualidad en la provincia
de Málaga. No se poseen datos, quizás debido a su
rarefacción, que prueben la utilización de esa ruta
como vía migratoria.
Existen datos que evidencian su sedimentación invernal y
primaveral tanto "estratégica" como de "comedero"
en las inmediaciones del área propuesta, debido a un uso
similar del hábitat y al fuerte "tirón "
que representan las concentraciones de buitres leonados para los
jóvenes de Buitre Negro.
Alimoche:
La zona pertenece al territorio, área de estancia vital y
de campeo de las últimas parejas con que la especie - en
"Peligro Crítico" de extinción según
Categorías de la UICN 2.000 -, cuenta en la provincia, a
la que le ha sido detectado mediante censos continuados un fuerte
declive en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Existen datos que muestran la utilización de esa ruta migratoria
por la población de Alimoche peninsular y del resto de Europa
que atraviesa la provincia camino del Estrecho.
La especie no es invernante en Málaga.
La estima de impacto sobre las aves carroñeras, con los datos
de que disponemos, podría ser de severo a crítico.
Por ello, es necesario lo que el Marco Legal establece en cuanto
a las medidas encaminadas a garantizar la conservación de
las especies y sus habitats.
Además de estas especies carroñeras, la comunidad
de aves de estos parajes es muy rica en variedad de especies, cantidad
de aves y presencia de especies protegidas y catalogadas en extinción,
especies que o bien viven en la zona o son frecuentes en el paso
migratorio, en base a los estudios de SEO-Málaga, Grupo Mandrágora
, Silvema-Serranía de Ronda y Federación Andaluza
de Asociaciones para la Defensa de la Naturaleza (FAADN), así
como a las observaciones durante los últimos 25 años
de ornitólogos de Málaga, Ronda y extranjeros.
Partiendo de la filosofía de que un proyecto concreto afecta
puntualmente a la fauna podríamos llegar a justificar 1.000
proyectos puntuales de diversos tipos en cualquier zona de nuestra
Serranía pero el resultado final sería una alteración
tal que sucede lo que todo el mundo está adquiriendo conciencia
que ya está pasando, pero que ante los intereses económicos
concretos luego nadie pone remedio global y es que la Naturaleza
va en retroceso, las especies desaparecen, los acuíferos
se contaminan, los recursos tras su derroche se agotan, etc. etc.
¿Por qué no entonces buscar sitios adecuados para
proyectos como éste, recogidos en una planificación
general y elaborados con unos criterios medioambientales entre otros?.
Concretamente respecto a las Aves, además de las tres especies
anteriormente mencionadas, podemos citar las siguientes que pueden
ser afectadas directamente, aunque también pueda influir
alterando el hábitat de otras muchas:
Pernis apivorus: Abejero europeo
Hieraaetus pennatus: Aguililla calzada
Hieraaetus fasciatus: Águila-azor perdicera
Aquila chrysaetos: Águila real
Circus pygargus: Aguilucho cenizo
Circus cyaneus: Aguilucho pálido
Falco subbuteo: Alcotán europeo
Otus scops: Autillo europeo
Accipiter gentilis: Azor común
Asio otus: Búho chico
Bubo bubo: Búho real
Buteo buteo: Busardo ratonero
Strix aluco: Cárabo común
Circaetus gallicus: Culebrera europea
Corvus corax: Cuervo común
Ciconia ciconia: Cigüeña blanca
Pyrrhocorax pyrrhocorax: Chova piquirroja
Accipiter nisus: Gavilán común
Corvus monedula: Grajilla
Falco peregrinus: Halcón peregrino
Tyto alba: Lechuza común
Milvus migrans: Milano negro
Milvus milvus: Milano real
Athene noctua: Mochuelo europeo
Los aerogeneradores y el resto del equipamiento deberán ajustarse
al uso que del territorio realiza la avifauna.
También, dada su situación geográfica (área
de paso entre África y Europa), la migración es muy
significativa, tanto diurna de aves planeadoras como nocturna de
pájaros.
Hay que tener en cuenta que especies tan emblemáticas en
nuestra Serranía como el Alimoche o el Águila real
están muy seriamente amenazadas, dándose la circunstancia
que concretamente en lo referente al alimoche, en la actualidad
están en marcha en la Serranía dos estudios, uno a
nivel regional pagado por la Consejería de Medio Ambiente
y otro a nivel nacional realizado con la participación del
Consejo Superior de Investigaciones Científicas, para censar
sus poblaciones y estudiar las causas de se alarmante descenso,
de forma que unas Administraciones pudieran autorizar una actuación
que perjudicara a especies en cuya conservación otras administraciones
gastan cuantiosas cifras económicas para su conservación.
Por otra parte la ley 4/1.980, de 27 de marzo, de conservación
de Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, en el TÍTULO
IV, CAPÍTULO I, Artículo 26. 4. establece: Queda prohibido
dar muerte, dañar, molestar o inquietar intencionadamente
a los animales silvestres, y especialmente los comprendidos en alguna
de las categorías enunciadas en el Artículo 29.
El Artículo 29, al que hace referencia, establece que la
determinación de los animales o plantas cuya protección
exija medidas específicas por parte de las Administraciones
Públicas, se realizará mediante su inclusión
en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas, dependiente
del Ministerio de Agricultura, con carácter administrativo
y ámbito estatal.
El Real Decreto 439/1.990 de 30 de marzo, por el que se regula el
Catálogo Nacional de Especies Amenazadas, en su Anexo II,
en lo referente a Fauna, recoge, entre las Aves una larga lista
de las especies arriba citadas y de las recogidas en el propio Estudio
de Impacto ambiental, por lo que se si por una parte se recoge que
existen y por otra se admite que se pueden causar molestias, queda
implícito el incumplimiento de la ley por lo que incluso
el proyecto podría ser manifiestamente ilegal pues en el
artículo 9 de este Decreto se vuelve a recoger que el acto
de molestar o inquietar intencionadamente a los animales silvestres
pertenecientes a especies catalogadas, serán considerados
infracciones.
La instalación de este Parque eólico ocasionaría
un DESASTRE ECOLÓGICO sobre la avifauna tanto sedentaria
como migratoria, especialmente en la colonia de buitres leonados
del Paraje Natural de Sierra Crestellina y para el casi extinguido
alimoche.
Finalmente, añadir en este apartado que el turismo ornitológico
es una actividad económica creciente en la Serranía
de Ronda, dentro de lo que se conoce como turismo activo o de naturaleza,
con varias empresas dedicadas a periplos ornitológicos de
extranjeros que operan en la zona y que ofrecen la observación
de especies mediterráneas presentes en la Serranía.
6. Impacto sobre la Flora. Las comunidades vegetales existentes
en la zona están incluidas en el Anexo de la Directiva de
Hábitats 92/43 CEE, recogida en la legislación española
por Real Decreto de 1997. Estas comunidades no pueden ser alteradas
en ningún modo en virtud del artículo 6 de dicha Directiva:
Pinares con sabinas: Pino halepensis-Juniperetum phoeniceae
Lentiscares: Asparago albi-Rhamnetum oleoides
Matorrales: Asperulo hirsutae-Ulicetum scabri
Acebuchales: Tamo communis-Oleetum sylvestris.
Estas instalaciones industriales, por la superficie que ocupan caminos,
bases de torres, subestaciones, etc., destruiría una proporción
significativa de este hábitat, por lo que se alega aquí
un PERJUICIO AMBIENTAL. Se recuerda también una vez más
su cercanía al Paraje Natural Sierra de Crestellina por las
interrelaciones florísticas, faunísticas y ecológicas
en general.
7. Impacto sobre la Ganadería. El parque eólico se
instalaría en parajes donde se realizan explotaciones ganaderas
extensivas y próximos a otras muchas. El sector ganadero
es muy importante en la economía de la comarca; además,
las producciones extensivas presentan buenas perspectivas para esta
comarca, a medida que aumenta la demanda de alimentos de calidad,
lo que se deberá tener en cuenta a la hora de establecer
la valoración ya que en territorios y áreas de campeo
de las aves carroñeras, la instalación de aerogeneradores,
líneas de alta tensión y líneas aéreas
de interconexión, en principio, presentan dificultades a
la hora de ser compatibilizados con otros usos del suelo como los
pecuarios, dado el riesgo que para las aves supondría la
aparición de carroñas bajo todo ello.
Por observaciones personales en visitas a explotaciones ganaderas
de Tarifa con centrales eólicas, se comprobó por una
parte la pérdida de pastos que supone la red de caminos que
se construyen para acceder a los aerogeneradores y a las graveras
ocasionadas, y por otra, cómo los animales, tanto rumiantes,
como cerdos, evitaban acercarse a los aerogeneradores, si bien se
desconoce si es debido a las emisiones electromagnéticas,
al ruido, al "efecto discoteca" o simplemente a la presencia
de las torres metálicas de 60 mts., de altura. En cualquier
caso, habría que estudiar previamente las influencias de
estas industrias sobre las producciones animales en el medio rural.
Se alega, en este caso, un posible PERJUICIO ECONOMICO para este
sector. Aquí hay que añadir que las parcelas y construcciones
próximas pierden valor de venta, como se ha comprobado en
zonas de campos eólicos ya instalados.
8. Impacto sobre el Desarrollo Rural.- La Serranía de Ronda
es zona de objetivo prioritario en los Planes de Desarrollo Rural
financiados por la Unión Europea. El CEDER "Serranía
de Ronda", en colaboración con la Consejería
de Agricultura y Pesca, ha elaborado el "Plan estratégico
2000-2006, plan consensuado por todos los agentes socioeconómicos
de la comarca y por la gestión del tercer "programa
Leader". En él, entre otras muchas cosas, se aboga por
la conservación del paisaje como patrimonio natural y cultural,
como elemento de identidad cultural de los 23 pueblos de la comarca
y como fuente de riqueza a través del turismo rural y el
desarrollo endógeno en general. El turismo rural , a través
de la red de alojamientos, restaurantes y actividades en la naturaleza
es un sector económico en auge y está suponiendo un
complemento progresivo para la renta de muchas explotaciones agrarias
en esta zona desfavorecida. El aprovechamiento industrial de la
energía eólica en zonas emblemáticas de la
Serranía, sobre todo en las que actúan como divisorias
con otras comarcas, y por agentes foráneos es completamente
incompatible con el plan de desarrollo rural que se considera óptimo
para esta comarca, por consenso, se insiste, de los agentes socioeconómicos
que representan a la comarca y como quedó reflejado en el
Plan estratégico y en la jornada celebrada en Atajate el
31 de octubre de 2000. Por tanto, se aduce un PERJUICIO ECONÓMICO
para empresas y particulares de la comarca.
9. Impacto sobre Industria agroalimentaria.- Varios productos de
la Serranía están siendo objeto de una Intensa promoción
agroalimentaria, a iniciativa del sector y con el decidido apoyo
de Instituciones y Administraciones. Concretamente, se ha reconocido
la Denominación de Origen "Vino Serranía de Ronda"
y se están tramitando los expedientes para D.O.P. de Queso
de cabra en Aceite de oliva; asimismo, en breve se espera iniciar
el proceso para "Castaña Valle del Genal" y "Productos
cárnicos del Cerdo Ibérico". Todo ello va avalado
por la producción y elaboración tradicionales y por
la venta directa de productos de reconocido prestigio. Pues bien,
además de que los productos cumplan los requisitos técnicos
preceptivos, esta sensible promoción agroalimentaria está
basada en la extraordinariamente positiva imagen que, a nivel mundial,
se ha difundido de Ronda y su comarca. Dicha imagen se basa, una
vez más, en su paisaje peculiar, en la conservación
de un medio rural único y en los sistemas agropecuarios extensivos
respetuosos con el medio ambiente. La industrialización de
estos parajes es incompatible con la política agroalimentaria
en la que está inmerso el sector, poniendo en serio riesgo
el prestigio, las perspectivas y el nivel de consumo de estos productos
de calidad. Se alega pues un PERJUICIO ECONÓMICO para las
Industrias agroalimentarias de la Serranía de Ronda.
Para finalizar, OTRAS CONSIDERACIONES:
- En proyectos como éste, las empresas llevan a cabo un aprovechamiento
escandaloso de la "vulnerabilidad social" de pequeños
municipios como Gaucín, con pocos habitantes, sumidos en
un abandono secular, donde las posibilidades de información
y en su caso, de resistencia a un proyecto de este tipo, son prácticamente
nulas. Los atentados ecológicos son más difíciles
donde existe una sociedad civil numerosa, próspera, bien
informada y organizada. Así que, se intentan utilizar los
puntos más débiles de la comarca, para sacar adelante
proyectos que atentan contra el conjunto de los habitantes de la
misma (en realidad, contra el Patrimonio Paisajístico y Natural
de la Humanidad).
- Una mayoría de Ayuntamientos de la Serranía de Ronda,
ha presentado y aprobado en Plenos Municipales mociones, solicitando
una moratoria a las Consejerías de Empleo y Desarrollo Técnológico
y a la de Medio Ambiente sobre la tramitación de autorizaciones
a las instalaciones de Parques Eólicos, en tanto no se realice
una planificación y zonificación territorial que permita
orientar la localización de las mencionadas instalaciones.
Bien es cierto que la Consejería de Medio Ambiente ha desarrollado
un Mapa de Zonificación de la Provincia pero resulta desolador
comprobar que dicho mapa no es vinculante por lo que, además
de ser un instrumento confeccionado "de cara a la galería"
y, por tanto, inútil, no sirve para colmar las expectativas
que tanto municipios como agentes implicados habían puesto
en él.
- Resulta inadmisible el doble juego que se está haciendo
desde la administración: por un lado se plantea el desarrollo
de la energía eólica mientras, en simultáneo,
se construyen centrales térmicas. Es indignante comprobar
que los parques eólicos no cierran ninguna central energética
convencional es decir, no reducen las emisiones contaminantes y
simplemente se construyen para incrementar producción y consumo.
Es más, existen 39 proyectos de centrales térmicas
en España, algunos de ellos pertenecientes a las mismas empresas
promotoras de los parques eólicos y varios muy próximos
como Arcos de la Fra. y el Campo de Gibraltar. Esto se debe a que
no hay planificación ni Estatal ni autonómica; se
plantean los parques eólicos simplemente como un negocio
de grandes empresas para captar subvenciones europeas y para vender
electricidad a la red general, Kilovatios que, por ejemplo, pueden
acabar en Marruecos o en Francia. El caso es que suponen un atentado
al patrimonio del medio rural, al medio ambiente, a la economía
de estos pueblos y al bienestar de sus habitantes y todo ello, finalmente,
no sirve para disminuir la producción de energías
contaminantes.
- Por otra parte, queremos recalcar que no estamos en contra de
la energía eólica ni de los aprovechamientos privados,
sino de la ubicación de estas plantas industriales en lugares
de altísimo valor paisajístico y faunístico,
reconocido así por la propia administración autonómica,
en una zona como la Serranía de Ronda y dentro del Valle
del Genal por todos los motivos ya explicados. De instalarse, habría
un antes y un después en la historia de esta zona. Se deben
instalar en otras zonas de la provincia o de Andalucía que
tengan menores condicionantes ambientales y paisajísticos:
una alternativa válida podrían ser los polígonos
industriales, pues industrias son, como se ha hecho en Gran Canarias
y en otras partes de Europa, apartadas de la vista y con menor impacto
ambiental. Recomendable sería también interpretar
al pié de la letra el Mapa de Zonificación Eólica
de la Junta e instalar los parques eólicos en aquellas zonas
que han sido catalogadas como prioritarias (Nivel IV).
Teniendo en consideración lo expuesto, encarecidamente SOLICITO:
- Que no se autorice la instalación del Proyecto Eólico
"El Perejil" por entender que su implantación acarrearía
consecuencias negativas e irreversibles como un factor negativo
para el mantenimiento de la biodiversidad de estos territorios y
sobre el desarrollo sostenible, responsable y pretendido por todos.
- Que desde esta Consejería se busque un emplazamiento alternativo
que admita el proyectado parque eólico, ya sea dentro de
la provincia de Málaga o en otra provincia andaluza pues,
si bien nos oponemos a este proyecto en dicho emplazamiento, consideramos
que la energía eólica es limpia, renovable y, por
tanto, necesaria.
- Mostrar nuestra máxima preocupación ante el mecanismo
claramente insostenible que se viene aplicando por parte de las
administraciones ambiental y sustantiva, dado el gran número
y la dispersión geográfica de los parques eólicos
que se proponen en la provincia de Málaga para los que el
procedimiento de evaluación de impacto ambiental individual
resulta insuficiente, ya que a la vista de la situación se
dan las condiciones para que, de forma previa, se tramite como un
plan provincial de infraestructuras industriales destinadas a la
producción de energía eléctrica en función
de la potencia total que se determine para el ámbito provincial
y de las localizaciones que lleven implícitas un menor impacto
ambiental. Esta PROPUESTA, que ya la hemos expuesto en anteriores
alegaciones, incorpora los criterios de prevención ambiental
que contempla la Ley 7/94 de Protección Ambiental de Andalucía
como Planes y Programas de Infraestructuras Físicas que supongan
alteración para el medio ambiente de forma que se tengan
en consideración los efectos globales y las consecuencias
de sus opciones estratégicas siguiendo lo recogido en el
artículo 13 de la referenciada normativa.
En Benalauría, a 3 de diciembre de 2002
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