ALEGACIONES CONTRA EL PROYECTO DE PARQUE EÓLICO "EL PEREJIL" (GAUCÍN) POR PARTE DEL
GRUPO DE TRABAJO DEL VALLE DEL GENAL
 

QUE PRESENTA

D. XXXXXXXXX, con DNI XXXXXXX, en nombre y en representación de la asociación GRUPO DE TRABAJO DEL VALLE DEL GENAL.

En Benalauría, a 3 de diciembre de 2002.

Firmado:

ILMA. SRA. DELEGADA PROVINCIAL DE EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLOGICO. MALAGA.

ALEGACIONES AL PROYECTO DE PARQUE EÓLICO "EL PEREJIL" EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE GAUCÍN (MÁLAGA).

Las presentes alegaciones se formulan a los anuncios de la Delegación Provincial de Empleo y Desarrollo Tecnológico de Málaga sobre Información Pública relativa a este proyecto (expediente CG- 64), publicado en el BOJA número 133 de 14 de noviembre de 2002 (página 22.408). Esta reclamación se estima oportuna y suficiente para que el expediente incoado no sea autorizado ni el proyecto aprobado, basándose en el conocimiento de la realidad ecológica, social y económica de la zona de la Serranía de Ronda que se verá afectada: el Valle del Genal.

CUESTIÓN PREVIA:
Una vez más, esta asociación se ve obligada a presentar alegaciones contra un proyecto eólico por su desafortunada UBICACIÓN. Vaya por delante que nuestro colectivo apoya sin fisuras la creación de nuevas industrias eólicas pues es algo que consideramos necesario si queremos modificar paulatinamente el actual sistema energético. Pero otra vez nos encontramos con el mismo problema que en alegaciones anteriores: por un lado, un proyecto con una propuesta de ubicación inaceptable -a nuestro juicio- y, por otro lado, una administración sustantiva que no realiza un Plan Provincial de Ordenación Eólica, entrando los proyectos eólicos en la peligrosa dinámica de presentarse masivamente, sin una ordenación ni territorial ni numérica. Fruto de esta caótica situación, nos hemos visto obligados recientemente a presentar varias alegaciones a diferentes proyectos. Por eso, y para no interpretarse esto como una oposición sistemática de nuestra asociación al desarrollo de la energía eólica, queremos aclarar que seguimos apoyando a la energía eólica con todas nuestras fuerzas y que nuestra demanda principal se centra en que esta Consejería confeccione, de una vez y de forma urgente, el ansiado Plan Provincial de Infraestructura Eólica.

1. Proyecto sobre Espacio de Alto Valor Ecológico y junto a Espacio Protegido.
El proyecto eólico afecta a los parajes "El Perejil, Sarbia, Gibralmedina y La Mora", en la zona sur del T.M. de Gaucín. Dichos parajes se insertan dentro del Valle del Genal, espacio destacado por su función de corredor verde entre los Parques Naturales de Sierra de las Nieves, Los Alcornocales y Sierra de Grazalema.
Además, cuando hablamos del Valle del Genal, nos estamos refiriendo a un territorio que ya ha sido propuesto por el Parlamento Andaluz en dos ocasiones (la última por unanimidad de los diferentes grupos políticos) para que sea declarado Parque Natural. Nos consta igualmente, la firme voluntad de la Consejería de Medio Ambiente para que la zona forme parte de la proyectada Reserva de la Biosfera transcontinental andalusí-marroquí.
Igualmente, estamos hablando de unos terrenos que colindan con el Paraje Natural Sierra de Crestellina por lo que no se debe desdeñar el impacto paisajístico y faunístico que sobre este Espacio Protegido tendría esta industria y que se desarrolla en un capítulo posterior de esta alegación.
El proyecto en cuestión se propone en el interior de áreas identificadas por SEO/BirdLife como Áreas Importantes para las Aves (De Juana, 1990; SEO/BirdLife, 1992; Viada, 1998) concretamente la zona se encuentra afectada por las ZEPAs números 241 denominada Serranía de Ronda, Sierra Bermeja y Crestellima y la número 243 de las Sierras de Ubrique y Grazalema. El inventario de Áreas Importantes para las Aves tiene por objeto disponer de un listado de zonas prioritarias de conservación de las aves en cada Estado miembro de la Unión Europea y satisfacer, entre otras, las exigencias de la Directiva Comunitaria 79/409/CEE relativa a la Conservación de las Aves Silvestres sobre la declaración de Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPAs). Dicho Inventario está reconocido como instrumento de trabajo (referencia SFF3) de la Comisión de las Comunidades Europeas y su validez está avalada por distintas sentencias del Tribunal de Luxemburgo. La designación de ZEPAs por los Estados miembros de la UE debe basarse en criterios científicos ornitológicas. "En ausencia de prueba científica en contrario" los lugares que figuran en los inventarios de SEO/BirdLife deben considerarse como territorios que son esenciales para la conservación de las especies enumeradas en el Anexo I y de las otras aves migratorias, según la Comisión Europea. Por lo que es legítimo atribuir a las Áreas Importantes para las Aves identificadas por SEO/BirdLife el mismo valor intrínseco que a las ZEPAs declaradas en virtud de la Directiva 79/409/CEE por lo que debe evitarse el deterioro de dichas áreas en cuanto son hábitats de especies amparadas por tal Directiva.
En cuanto a su afección a zonas LIC de la Red Natura 2000, de acuerdo con la Directiva de Habitats 95/43/CEE traspasada a la legislación nacional mediante el Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (BOE 310, de 28-12-95), es necesario evaluar la afección potencial a los Lugares de Interés Comunitario (LIC´s) del entorno.
La zona donde se localiza el proyecto está localizada en un enclave de paso/uso para la fauna ornítica de los siguientes LICS:
· Sierra Crestellina, código UE : ES6170005
Especies de aves que pueden ser afectadas:
Hieraetus fasciatus
Gyps fulvus
Neophron percnopterus

- Sierra Bermeja y Real, código UE: ES6170010
Especies de aves que pueden ser afectadas:
Apus caffer
Aquila heliaca adalberti
Emberiza cia
Carduelis cannabina
Serinus serinus
Fringilla coelebs
Garrulus glandarius
Certhia brachydactyla
Parus major
Parus cristatus
Regulus ignicapillus
Sylvia atricapilla
Sylvia undata
Turdus merula
Troglodytes troglodytes
Jynx torquilla
Columba palumbus
Hieraaetus fasciatus
Hieraaetus pennatus
Aquila chrysaetos
Accipiter nisus
Gyps fulvus
Neophron percnopterus

Se cita textualmente:
DIRECTIVA 92/43/CEE DEL CONSEJO de 21 de mayo de 1992relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres
Artículo 6.3 Cualquier plan o proyecto que, sin tener relación directa con la gestión del lugar o sin ser necesario para la misma, pueda afectar de forma apreciable a los citados lugares, ya sea individualmente o en combinación con otros planes y proyectos, se someterá a una adecuada evaluación de sus repercusiones en el lugar, teniendo en cuenta los objetivos de conservación de dicho lugar. A la vista de las conclusiones de la evaluación de las repercusiones en el lugar y supeditado a lo dispuesto en el apartado 4, las autoridades nacionales competentes sólo se declararán de acuerdo con dicho plan o proyecto tras haberse asegurado de que no causará perjuicio a la integridad del lugar en cuestión y, si procede, tras haberlo sometido a información pública.

Por último, algo muy importante: en el Mapa de Zonificación Eólica de la Provincia de Málaga que ha confeccionado la propia Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, y en el cual se define la sensibilidad ambiental de los diferentes enclaves, se incluye este paraje en el Nivel I o sea, Zona Ambientalmente Prioritaria. No parece de recibo autorizar la construcción de un parque eólico en una zona de Nivel I (vamos, que está en el mismo nivel que un Parque o Paraje Natural) con todos los condicionantes ya comentados, cuando en los territorios de la provincia que se incluyen en los Niveles III y IV (prioritarios para construir instalaciones eólicas) todavía no se han desarrollado dichas industrias, salvo en el caso de Casares.
Por todo ello entendemos que, desde luego, estos no son los lugares adecuados para la construcción de un parque eólico, el cuál puede ubicarse en otras zonas, que son muchas, tanto de la provincia de Málaga como de Andalucía que no presenten la riqueza medioambiental y paisajística que nos encontramos aquí. Por tanto, se alega PERJUICIOS A ESPACIOS DE GRAN VALOR ECOLÓGICO Y A ESPACIOS PROTEGIDOS.

2. Impacto paisajístico:
Estos espacios actúan como elemento paisajístico de primer orden en la configuración territorial de la Serranía de Ronda puesto que hacen de divisoria entre la Serranía de Ronda, el Campo de Gibraltar y la Costa del Sol Occidental.
Esto se traduce en que el proyecto, que en total sumaría 22 aerogeneradores de 80 metros de diámetro (a los que hay que unirle los metros de altura de cada torre), causarían una contaminación visual sin precedentes en dichas comarcas pero fundamentalmente en el Valle del Genal.
Todos los aerogeneradores, centrales eléctricas y líneas de evacuación serian visibles desde la carretera Ronda - Algeciras y desde las carreteras que comunican al Valle del Genal con Estepona. También serían visibles desde los Parajes Naturales de Sierra Crestellina y Sierra Bermeja, pues se localizarían justo enfrente de Crestellina. Este espacio protegido alberga una riqueza faunística extraordinaria: aquí encontramos una de las dos únicas parejas de alimoches que habitan en la provincia de Málaga. El paisaje y su ecosistema, por tanto, quedarían gravemente modificados al industrializar las Sierras del Sur del TM de Gaucín. Este hecho perjudicaría al Sector turístico local en una cuantía muy superior al pobre rendimiento económico que estos proyectos aportarían. Sólo se benefician los propietarios de las fincas pues tanto los promotores como las fábricas de componentes están ubicados lejos de esta comarca.
De igual manera, otros municipios del Valle del Genal, verían su paisaje fuertemente afectado. Precisamente, estos municipios viven fundamentalmente del turismo rural el cual valora, ante todas las cosas, el PAISAJE por lo que a ellos también se les podría aplicar el punto número 3 de esta alegación que se desarrolla a continuación.

3. Impacto sobre la economía del Valle del Genal.
Todos los pueblos, sin excepción, del Valle del Genal han sufrido entre las décadas de 1960 y 1990 fuertes sangrías migratorias con destino a la Costa del Sol por ser ésta una zona deprimida económicamente hablando. Ello ha hipotecado el futuro de estos pueblos que, en no pocos casos, se enfrentan a un futuro más que incierto al no tener garantizado el relevo generacional. El sector primario y los recursos naturales son las principales fuentes de ingresos si bien en los últimos cinco años se está experimentando un crecimiento relevante de la actividad turística de bajo impacto medioambiental e intentos de creación de pequeñas industrias relacionadas con los sectores agroalimentarios y artesanales.
Todos los foros e instancias a todos los niveles (Unidad de Turismo de la CE, Organización Mundial del Turismo, Agenda XXI, Consejería de Turismo y Deportes de la Junta de Andalucía, Consejería de Medio Ambiente, etc.) coinciden en un diagnóstico: El medio ambiente intacto es la base fundamental para una industria turística exitosa y duradera, a la vez que factor clave para la calidad de vida de los residentes. Existe pues un convencimiento creciente de que el turismo depende del medio en que se desarrolla. El turista actual se ve atraído cada vez más con más intensidad por aquellos destinos que le provee un escape a las incomodidades de la vida cotidiana, relacionados directamente con la vida urbana. Estas circunstancias determinan que la calidad ambiental, y en ella se incluye el paisaje, es un factor clave en la competitividad y desarrollo de nuestro sector turístico: el signo de la calidad ambiental debe ser su distintivo.
En la jornada sobre Parques Eólicos celebrada el 31 de octubre de 2000 en Atajate los promotores participantes explicaron que este tipo de Parques generan muy poco empleo. Así pues, económicamente el perjuicio sería muy superior que el beneficio; socialmente, sería mayor el perjuicio por los puestos de trabajo que podrían perderse. Una vez instalado, el aerogenerador puede ser controlado por un Ingeniero Industrial vía Internet, por ejemplo desde Madrid. La producción del aerogenerador no se realiza aquí, sino lejos de estas tierras: en el norte de España se fabrican sólo los tubos de acero y las cimentaciones. Los trabajos de instalación serán efectuados por empresas establecidas y con mano de obra ya existente; los pocos puestos de trabajo que a lo mejor se crearían, serían provisionales y desaparecen una vez terminada la instalación.

En definitiva, lo que en este punto se alega es un PERJUICIO ECONÓMICO por reducción de forma considerable e irreversible de la riqueza y el empleo en el sector turístico, como hemos dicho, básico en estos momentos en el Valle del Genal pues se ha rebelado como un sector en auge que ha conseguido paliar la desoladora despoblación de estos pueblos. Según la experiencia en otros países, los turistas suelen evitar las zonas donde hay campos eólicos, por lo que nuestro principal activo turístico y ambiental -EL PAISAJE- sufriría una merma irreparable. No debemos olvidar que el paisaje en estos territorios es un factor clave de competitividad.

4. "Efecto discoteca" Consiste en la proyección de sombras intermitentes proyectadas por las aspas giratorias (los aerogeneradores tienen un rotor tripala de 80 metros a los que hay que sumarles la longitud de las torres). El efecto se produce sobre viviendas próximas, sobre todo al amanecer y al anochecer; las sombras intermitentes y alargadas ocasionan nerviosismo y pérdida de concentración en la conducción y en el trabajo. En el caso que nos ocupa, el efecto discoteca se produciría al amanecer sobre Gaucín y el conjunto del Valle del Genal. Por tanto, se alega contra ACTIVIDAD MOLESTA para los ciudadanos y visitantes del Valle del Genal.

5. Impacto sobre Avifauna
La afección que nos genera mayor preocupación de este proyecto eólico es su impacto a las poblaciones de aves carroñeras de Buitre Leonado (Gyps fulvus), Buitre Negro (Aegypius monachus) y Alimoche (Neophron percnopterus), especies éstas de las más afectadas por la incidencia de los aerogeneradores debido a sus técnicas de vuelo. Los datos que aquí exponemos se derivan del desarrollo del proyecto "Seguimiento de la población de Alimoche y Manejo del Buitre Leonado" suscrito con la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía y orientado a la elaboración de sus respectivos Planes de Manejo y Conservación.
La fuente de información sobre el uso del territorio y del espacio que realizan estas aves planeadoras de mediano y gran tamaño, tanto las sedentarias como las migradoras e invernantes, procede de la base de datos del Centro de Recuperación de Aves Carroñeras "El Boticario" integrado en la Red Andaluza de Centros de Recuperación de Especies Protegidas dependiente de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía y del trabajo de campo desarrollado durante el periodo comprendido entre 1.982 - 2.002.
Buitre leonado:
La zona en la que se pretende localizar la central eólica, pertenece al área de estancia vital y de campeo de la población sedentaria perteneciente a una de las dos buitreras que restan de la especie en la provincia - la del Paraje Natural "Sierra de Crestellina" -. Es abarcada así mismo por los ejemplares procedentes de buitreras gaditanas asentadas en el Parque Natural "Los Alcornocales" y "Sierra de Grazalema" que atraviesan el área en dirección a uno de los muladares establecidos por la Consejería de Medio Ambiente y perteneciente a la Red Andaluza de Comederos de Aves Carroñeras y localizado en el término municipal de Casares.
Existen así mismo datos de recuperación de jóvenes en fechas inmediatas al abandono del nido, así como durante la migración postnupcial de la especie, procedentes tanto de buitreras ibéricas como de las de más reciente existencia francesas e italianas debidas a la reintroducción de la especie en Europa Occidental.
Existen datos que muestran el área como de sedimentación "estratégica" y de "comedero" durante la invernada en número muy superior a los efectivos de la población sedentaria.
Buitre Negro:
Esta especie no es nidificante en la actualidad en la provincia de Málaga. No se poseen datos, quizás debido a su rarefacción, que prueben la utilización de esa ruta como vía migratoria.
Existen datos que evidencian su sedimentación invernal y primaveral tanto "estratégica" como de "comedero" en las inmediaciones del área propuesta, debido a un uso similar del hábitat y al fuerte "tirón " que representan las concentraciones de buitres leonados para los jóvenes de Buitre Negro.
Alimoche:
La zona pertenece al territorio, área de estancia vital y de campeo de las últimas parejas con que la especie - en "Peligro Crítico" de extinción según Categorías de la UICN 2.000 -, cuenta en la provincia, a la que le ha sido detectado mediante censos continuados un fuerte declive en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Existen datos que muestran la utilización de esa ruta migratoria por la población de Alimoche peninsular y del resto de Europa que atraviesa la provincia camino del Estrecho.
La especie no es invernante en Málaga.
La estima de impacto sobre las aves carroñeras, con los datos de que disponemos, podría ser de severo a crítico. Por ello, es necesario lo que el Marco Legal establece en cuanto a las medidas encaminadas a garantizar la conservación de las especies y sus habitats.
Además de estas especies carroñeras, la comunidad de aves de estos parajes es muy rica en variedad de especies, cantidad de aves y presencia de especies protegidas y catalogadas en extinción, especies que o bien viven en la zona o son frecuentes en el paso migratorio, en base a los estudios de SEO-Málaga, Grupo Mandrágora , Silvema-Serranía de Ronda y Federación Andaluza de Asociaciones para la Defensa de la Naturaleza (FAADN), así como a las observaciones durante los últimos 25 años de ornitólogos de Málaga, Ronda y extranjeros.

Partiendo de la filosofía de que un proyecto concreto afecta puntualmente a la fauna podríamos llegar a justificar 1.000 proyectos puntuales de diversos tipos en cualquier zona de nuestra Serranía pero el resultado final sería una alteración tal que sucede lo que todo el mundo está adquiriendo conciencia que ya está pasando, pero que ante los intereses económicos concretos luego nadie pone remedio global y es que la Naturaleza va en retroceso, las especies desaparecen, los acuíferos se contaminan, los recursos tras su derroche se agotan, etc. etc. ¿Por qué no entonces buscar sitios adecuados para proyectos como éste, recogidos en una planificación general y elaborados con unos criterios medioambientales entre otros?.
Concretamente respecto a las Aves, además de las tres especies anteriormente mencionadas, podemos citar las siguientes que pueden ser afectadas directamente, aunque también pueda influir alterando el hábitat de otras muchas:
Pernis apivorus: Abejero europeo
Hieraaetus pennatus: Aguililla calzada
Hieraaetus fasciatus: Águila-azor perdicera
Aquila chrysaetos: Águila real
Circus pygargus: Aguilucho cenizo
Circus cyaneus: Aguilucho pálido
Falco subbuteo: Alcotán europeo
Otus scops: Autillo europeo
Accipiter gentilis: Azor común
Asio otus: Búho chico
Bubo bubo: Búho real
Buteo buteo: Busardo ratonero
Strix aluco: Cárabo común
Circaetus gallicus: Culebrera europea
Corvus corax: Cuervo común
Ciconia ciconia: Cigüeña blanca
Pyrrhocorax pyrrhocorax: Chova piquirroja
Accipiter nisus: Gavilán común
Corvus monedula: Grajilla
Falco peregrinus: Halcón peregrino
Tyto alba: Lechuza común
Milvus migrans: Milano negro
Milvus milvus: Milano real
Athene noctua: Mochuelo europeo
Los aerogeneradores y el resto del equipamiento deberán ajustarse al uso que del territorio realiza la avifauna.
También, dada su situación geográfica (área de paso entre África y Europa), la migración es muy significativa, tanto diurna de aves planeadoras como nocturna de pájaros.
Hay que tener en cuenta que especies tan emblemáticas en nuestra Serranía como el Alimoche o el Águila real están muy seriamente amenazadas, dándose la circunstancia que concretamente en lo referente al alimoche, en la actualidad están en marcha en la Serranía dos estudios, uno a nivel regional pagado por la Consejería de Medio Ambiente y otro a nivel nacional realizado con la participación del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, para censar sus poblaciones y estudiar las causas de se alarmante descenso, de forma que unas Administraciones pudieran autorizar una actuación que perjudicara a especies en cuya conservación otras administraciones gastan cuantiosas cifras económicas para su conservación.
Por otra parte la ley 4/1.980, de 27 de marzo, de conservación de Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, en el TÍTULO IV, CAPÍTULO I, Artículo 26. 4. establece: Queda prohibido dar muerte, dañar, molestar o inquietar intencionadamente a los animales silvestres, y especialmente los comprendidos en alguna de las categorías enunciadas en el Artículo 29.
El Artículo 29, al que hace referencia, establece que la determinación de los animales o plantas cuya protección exija medidas específicas por parte de las Administraciones Públicas, se realizará mediante su inclusión en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas, dependiente del Ministerio de Agricultura, con carácter administrativo y ámbito estatal.
El Real Decreto 439/1.990 de 30 de marzo, por el que se regula el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas, en su Anexo II, en lo referente a Fauna, recoge, entre las Aves una larga lista de las especies arriba citadas y de las recogidas en el propio Estudio de Impacto ambiental, por lo que se si por una parte se recoge que existen y por otra se admite que se pueden causar molestias, queda implícito el incumplimiento de la ley por lo que incluso el proyecto podría ser manifiestamente ilegal pues en el artículo 9 de este Decreto se vuelve a recoger que el acto de molestar o inquietar intencionadamente a los animales silvestres pertenecientes a especies catalogadas, serán considerados infracciones.
La instalación de este Parque eólico ocasionaría un DESASTRE ECOLÓGICO sobre la avifauna tanto sedentaria como migratoria, especialmente en la colonia de buitres leonados del Paraje Natural de Sierra Crestellina y para el casi extinguido alimoche.
Finalmente, añadir en este apartado que el turismo ornitológico es una actividad económica creciente en la Serranía de Ronda, dentro de lo que se conoce como turismo activo o de naturaleza, con varias empresas dedicadas a periplos ornitológicos de extranjeros que operan en la zona y que ofrecen la observación de especies mediterráneas presentes en la Serranía.

6. Impacto sobre la Flora. Las comunidades vegetales existentes en la zona están incluidas en el Anexo de la Directiva de Hábitats 92/43 CEE, recogida en la legislación española por Real Decreto de 1997. Estas comunidades no pueden ser alteradas en ningún modo en virtud del artículo 6 de dicha Directiva:
Pinares con sabinas: Pino halepensis-Juniperetum phoeniceae
Lentiscares: Asparago albi-Rhamnetum oleoides
Matorrales: Asperulo hirsutae-Ulicetum scabri
Acebuchales: Tamo communis-Oleetum sylvestris.
Estas instalaciones industriales, por la superficie que ocupan caminos, bases de torres, subestaciones, etc., destruiría una proporción significativa de este hábitat, por lo que se alega aquí un PERJUICIO AMBIENTAL. Se recuerda también una vez más su cercanía al Paraje Natural Sierra de Crestellina por las interrelaciones florísticas, faunísticas y ecológicas en general.

7. Impacto sobre la Ganadería. El parque eólico se instalaría en parajes donde se realizan explotaciones ganaderas extensivas y próximos a otras muchas. El sector ganadero es muy importante en la economía de la comarca; además, las producciones extensivas presentan buenas perspectivas para esta comarca, a medida que aumenta la demanda de alimentos de calidad, lo que se deberá tener en cuenta a la hora de establecer la valoración ya que en territorios y áreas de campeo de las aves carroñeras, la instalación de aerogeneradores, líneas de alta tensión y líneas aéreas de interconexión, en principio, presentan dificultades a la hora de ser compatibilizados con otros usos del suelo como los pecuarios, dado el riesgo que para las aves supondría la aparición de carroñas bajo todo ello.
Por observaciones personales en visitas a explotaciones ganaderas de Tarifa con centrales eólicas, se comprobó por una parte la pérdida de pastos que supone la red de caminos que se construyen para acceder a los aerogeneradores y a las graveras ocasionadas, y por otra, cómo los animales, tanto rumiantes, como cerdos, evitaban acercarse a los aerogeneradores, si bien se desconoce si es debido a las emisiones electromagnéticas, al ruido, al "efecto discoteca" o simplemente a la presencia de las torres metálicas de 60 mts., de altura. En cualquier caso, habría que estudiar previamente las influencias de estas industrias sobre las producciones animales en el medio rural. Se alega, en este caso, un posible PERJUICIO ECONOMICO para este sector. Aquí hay que añadir que las parcelas y construcciones próximas pierden valor de venta, como se ha comprobado en zonas de campos eólicos ya instalados.

8. Impacto sobre el Desarrollo Rural.- La Serranía de Ronda es zona de objetivo prioritario en los Planes de Desarrollo Rural financiados por la Unión Europea. El CEDER "Serranía de Ronda", en colaboración con la Consejería de Agricultura y Pesca, ha elaborado el "Plan estratégico 2000-2006, plan consensuado por todos los agentes socioeconómicos de la comarca y por la gestión del tercer "programa Leader". En él, entre otras muchas cosas, se aboga por la conservación del paisaje como patrimonio natural y cultural, como elemento de identidad cultural de los 23 pueblos de la comarca y como fuente de riqueza a través del turismo rural y el desarrollo endógeno en general. El turismo rural , a través de la red de alojamientos, restaurantes y actividades en la naturaleza es un sector económico en auge y está suponiendo un complemento progresivo para la renta de muchas explotaciones agrarias en esta zona desfavorecida. El aprovechamiento industrial de la energía eólica en zonas emblemáticas de la Serranía, sobre todo en las que actúan como divisorias con otras comarcas, y por agentes foráneos es completamente incompatible con el plan de desarrollo rural que se considera óptimo para esta comarca, por consenso, se insiste, de los agentes socioeconómicos que representan a la comarca y como quedó reflejado en el Plan estratégico y en la jornada celebrada en Atajate el 31 de octubre de 2000. Por tanto, se aduce un PERJUICIO ECONÓMICO para empresas y particulares de la comarca.

9. Impacto sobre Industria agroalimentaria.- Varios productos de la Serranía están siendo objeto de una Intensa promoción agroalimentaria, a iniciativa del sector y con el decidido apoyo de Instituciones y Administraciones. Concretamente, se ha reconocido la Denominación de Origen "Vino Serranía de Ronda" y se están tramitando los expedientes para D.O.P. de Queso de cabra en Aceite de oliva; asimismo, en breve se espera iniciar el proceso para "Castaña Valle del Genal" y "Productos cárnicos del Cerdo Ibérico". Todo ello va avalado por la producción y elaboración tradicionales y por la venta directa de productos de reconocido prestigio. Pues bien, además de que los productos cumplan los requisitos técnicos preceptivos, esta sensible promoción agroalimentaria está basada en la extraordinariamente positiva imagen que, a nivel mundial, se ha difundido de Ronda y su comarca. Dicha imagen se basa, una vez más, en su paisaje peculiar, en la conservación de un medio rural único y en los sistemas agropecuarios extensivos respetuosos con el medio ambiente. La industrialización de estos parajes es incompatible con la política agroalimentaria en la que está inmerso el sector, poniendo en serio riesgo el prestigio, las perspectivas y el nivel de consumo de estos productos de calidad. Se alega pues un PERJUICIO ECONÓMICO para las Industrias agroalimentarias de la Serranía de Ronda.

Para finalizar, OTRAS CONSIDERACIONES:
- En proyectos como éste, las empresas llevan a cabo un aprovechamiento escandaloso de la "vulnerabilidad social" de pequeños municipios como Gaucín, con pocos habitantes, sumidos en un abandono secular, donde las posibilidades de información y en su caso, de resistencia a un proyecto de este tipo, son prácticamente nulas. Los atentados ecológicos son más difíciles donde existe una sociedad civil numerosa, próspera, bien informada y organizada. Así que, se intentan utilizar los puntos más débiles de la comarca, para sacar adelante proyectos que atentan contra el conjunto de los habitantes de la misma (en realidad, contra el Patrimonio Paisajístico y Natural de la Humanidad).

- Una mayoría de Ayuntamientos de la Serranía de Ronda, ha presentado y aprobado en Plenos Municipales mociones, solicitando una moratoria a las Consejerías de Empleo y Desarrollo Técnológico y a la de Medio Ambiente sobre la tramitación de autorizaciones a las instalaciones de Parques Eólicos, en tanto no se realice una planificación y zonificación territorial que permita orientar la localización de las mencionadas instalaciones. Bien es cierto que la Consejería de Medio Ambiente ha desarrollado un Mapa de Zonificación de la Provincia pero resulta desolador comprobar que dicho mapa no es vinculante por lo que, además de ser un instrumento confeccionado "de cara a la galería" y, por tanto, inútil, no sirve para colmar las expectativas que tanto municipios como agentes implicados habían puesto en él.

- Resulta inadmisible el doble juego que se está haciendo desde la administración: por un lado se plantea el desarrollo de la energía eólica mientras, en simultáneo, se construyen centrales térmicas. Es indignante comprobar que los parques eólicos no cierran ninguna central energética convencional es decir, no reducen las emisiones contaminantes y simplemente se construyen para incrementar producción y consumo. Es más, existen 39 proyectos de centrales térmicas en España, algunos de ellos pertenecientes a las mismas empresas promotoras de los parques eólicos y varios muy próximos como Arcos de la Fra. y el Campo de Gibraltar. Esto se debe a que no hay planificación ni Estatal ni autonómica; se plantean los parques eólicos simplemente como un negocio de grandes empresas para captar subvenciones europeas y para vender electricidad a la red general, Kilovatios que, por ejemplo, pueden acabar en Marruecos o en Francia. El caso es que suponen un atentado al patrimonio del medio rural, al medio ambiente, a la economía de estos pueblos y al bienestar de sus habitantes y todo ello, finalmente, no sirve para disminuir la producción de energías contaminantes.

- Por otra parte, queremos recalcar que no estamos en contra de la energía eólica ni de los aprovechamientos privados, sino de la ubicación de estas plantas industriales en lugares de altísimo valor paisajístico y faunístico, reconocido así por la propia administración autonómica, en una zona como la Serranía de Ronda y dentro del Valle del Genal por todos los motivos ya explicados. De instalarse, habría un antes y un después en la historia de esta zona. Se deben instalar en otras zonas de la provincia o de Andalucía que tengan menores condicionantes ambientales y paisajísticos: una alternativa válida podrían ser los polígonos industriales, pues industrias son, como se ha hecho en Gran Canarias y en otras partes de Europa, apartadas de la vista y con menor impacto ambiental. Recomendable sería también interpretar al pié de la letra el Mapa de Zonificación Eólica de la Junta e instalar los parques eólicos en aquellas zonas que han sido catalogadas como prioritarias (Nivel IV).

Teniendo en consideración lo expuesto, encarecidamente SOLICITO:

- Que no se autorice la instalación del Proyecto Eólico "El Perejil" por entender que su implantación acarrearía consecuencias negativas e irreversibles como un factor negativo para el mantenimiento de la biodiversidad de estos territorios y sobre el desarrollo sostenible, responsable y pretendido por todos.

- Que desde esta Consejería se busque un emplazamiento alternativo que admita el proyectado parque eólico, ya sea dentro de la provincia de Málaga o en otra provincia andaluza pues, si bien nos oponemos a este proyecto en dicho emplazamiento, consideramos que la energía eólica es limpia, renovable y, por tanto, necesaria.

- Mostrar nuestra máxima preocupación ante el mecanismo claramente insostenible que se viene aplicando por parte de las administraciones ambiental y sustantiva, dado el gran número y la dispersión geográfica de los parques eólicos que se proponen en la provincia de Málaga para los que el procedimiento de evaluación de impacto ambiental individual resulta insuficiente, ya que a la vista de la situación se dan las condiciones para que, de forma previa, se tramite como un plan provincial de infraestructuras industriales destinadas a la producción de energía eléctrica en función de la potencia total que se determine para el ámbito provincial y de las localizaciones que lleven implícitas un menor impacto ambiental. Esta PROPUESTA, que ya la hemos expuesto en anteriores alegaciones, incorpora los criterios de prevención ambiental que contempla la Ley 7/94 de Protección Ambiental de Andalucía como Planes y Programas de Infraestructuras Físicas que supongan alteración para el medio ambiente de forma que se tengan en consideración los efectos globales y las consecuencias de sus opciones estratégicas siguiendo lo recogido en el artículo 13 de la referenciada normativa.

En Benalauría, a 3 de diciembre de 2002

 
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